jueves, 11 de febrero de 2016

PRESENTACION DE LOS CANDIDATOS A PERSONERIA 2016

El día de ayer los estudiantes  que aspiran a la Personería Estudiantil hicieron su primer encuentro con la comunidad de estudiantes a quienes invitaron a unirse a sus propuestas, los docentes que orientan este proceso Franklin Machacón y Fernando González hicieron las respectivas aclaraciones y sugerencias para este proyecto del Gobierno Escolar.



Franklin Machacón y Fernando González, Docentes lideres del Proyecto.

 

 Los candidatos son:




BRAYAN LINARES Y JUAN DAVID HERRERA

  (No.01 en el Tarjetón)


 YESSICA YURANI SOCHA Y ANDERSON STIVEN ALDANA

(No.02 en el Tarjetón)



DIANA CRSITINA RAMIREZ Y TALIA MELISSA GOMEZ

(No.03 en el Tarjetón)

 
 

EL PERSONERO ESTUDIANTIL

 
El personero de los estudiantes en todos los establecimientos educativos será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargándose de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia; y por lo tanto tendrá las siguientes funciones:
a. Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
b. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
c. Defender permanentemente los intereses de los estudiantes.
d. Presentar al Rector del establecimiento educativo las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
e. Estar atento al cumplimiento del Manual de Convivencia.
f. Promover el correcto funcionamiento de la participación de la comunidad educativa.
g. Intervenir como conciliador cuando se suscite algún conflicto, agotando siempre el conducto regular para concretar soluciones adecuadas.
h. Promover ante las autoridades que conformen el Gobierno Escolar, lo que estime conveniente para la mejora y prosperidad del planten educativo.
Este proceso como actividad pedagógica, debe propender por la formación de valores éticos que permitan leer y transformar las realidades que contrastan fuertemente con las altas esferas y dominios del poder público.
La Ley 115 de 1994 comienza por decir que la "educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes". Para velar por ello institucionalizó la figura del Personero de los estudiantes en el Artículo 94 de esta manera: "En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como Personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes".
Así mismo, el Decreto 1860 de 1994 y la mencionada Ley establecieron funciones al Personero Estudiantil.
El proceso de elección del Personero Estudiantil, permite dotar a los estudiantes de competencia para enfrentar el mundo y su comunidad para ser una persona crítica, reflexiva, conocedora, dinámica y actuante de su entorno y demás, como ciudadanos del mañana vivan y actúen la mecánica electoral que ofrece la democracia. Este proceso tiene varios momentos:
1) En primer lugar, se debe conformar el Comité de Democracia Escolar dentro del establecimiento educativo.
2) Debe existir un censo de estudiantes debidamente matriculados para el año lectivo.
3) Se postulan e inscriben los educandos interesados en ser personero.
4) Inscripción de candidatos y programas de gobierno.
5) Se sortea el número y la ubicación dentro de la tarjeta electoral.
6) Definir el número de mesas de votación.
7) Definir el número de estudiantes y sus nombres que sufragarán por mesa.
8) Definir los testigos electorales.
9) Fijar el día y la hora de la elección.
10) Escrutinios por mesa.
11) Escrutinios generales.
12) Declaratoria de la elección.
13) Comunicación a la Personería de Envigado.
14) Posesión del Personero Estudiantil.


TOMADO DE: http://www.mineducacion.gov.co/observatorio/1722/article-220387.HTML

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