Los diferentes candidatos a los cargos de Personeros y Contralores estudiantiles tuvieron la oportunidad en el día de hoy de dar a conocer sus planes de gobierno y objetivos primordiales de sus candidaturas.
LO QUE DICE LA LEY ,PERSONERO ESTUDIANTIL.
MODELO DEL TARJETON A PERSONEROS
El decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y sus artículo 28 reglamentan la elección de personeros estudiantiles.
Artículo 28. En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado. Será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes los reglamentos y el manual de convivencia.
El Personero debe asumir el cargo con sentido de pertenencia, prestarlo con excelencia y que llegue a la comunidad en forma oportuna.
No debe tener malas prácticas, ni de ofrecimientos para su elección. Tienen que ser transparentes.
CONTRALOR ESCOLAR
MODELO DE TARJETON A CONTRALORES
Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.
Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.
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